Coordinadores Técnicos Administrativos
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![]() ![]() ACUERDO General 23/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula al Coordinador Técnico Administrativo en Órganos Jurisdiccionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 23/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA AL COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES.CONSIDERANDO PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; QUINTO. Es necesario emprender acciones que fortalezcan, aún más, la tarea jurisdiccional a cargo de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, por ello es oportuno crear una estructura administrativa que brinde apoyo a los órganos jurisdiccionales en la operación, mantenimiento y supervisión de sistemas administrativos, financieros e informáticos, así como en la gestión de recursos humanos, materiales y servicios generales, al tiempo que funja como enlace administrativo entre los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, y auxilie a los magistrados y jueces en el desahogo de los trámites de carácter administrativo, estadístico e informático; y SEXTO. La creación de la estructura orgánica referida tiene como finalidad desahogar las cargas de trabajo de carácter administrativo, informático y estadístico que actualmente recaen en los órganos jurisdiccionales federales, de tal forma que los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito se concentren en su elevada encomienda de juzgadores. Por lo expuesto se expide el siguiente ACUERDO Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular la actividad que debe desempeñar el Coordinador Técnico Administrativo en el órgano jurisdiccional al que sea asignado. Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo General se entiende por: I. Áreas administrativas: las que establezca el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; II. Áreas administrativas normativas: las que determinan, en el ámbito de su competencia, la forma en que el Coordinador Técnico Administrativo debe ejercer las funciones asignadas cuya naturaleza impacte en sus atribuciones; III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal; y IV. Órganos Jurisdiccionales: tribunales de Circuito y juzgados de Distrito. Artículo 3. Los Coordinadores Técnicos Administrativos se adscriben a la Dirección General Tecnologías de la Información. El nombramiento de los Coordinadores Técnicos Administrativos corresponde a la Comisión de Administración, a propuesta del Titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, conforme a lo previsto en el Acuerdo General 76/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina el criterio para nombrar y prorrogar los nombramientos de los servidores públicos de confianza, adscritos a los Órganos Auxiliares y Unidades Administrativas del propio Consejo, previo desahogo del procedimiento de reclutamiento a que se refiere el artículo 6 del presente Acuerdo General. Para las prórrogas de los nombramientos se observará el referido acuerdo general 76/2006. El Titular del órgano jurisdiccional respectivo podrá proponer al Director General de Tecnologías de la Información candidatos a ocupar la plaza de Coordinador Técnico Administrativo. Los candidatos que propongan los titulares de los órganos jurisdiccionales participarán en igualdad de circunstancias que el resto de concursantes, en el proceso de reclutamiento, evaluación y selección que para ese propósito determine la Comisión de Administración. Los candidatos que resulten finalistas se someterán a consideración de la Comisión de Administración mediante terna o lista a fin de que ésta nombre y adscriba a los Coordinadores Técnicos Administrativos por medio del sistema computarizado que se implemente para tal efecto. La remoción de los Coordinadores Técnicos Administrativos corresponde al Titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información, quien deberá informar a la Comisión de Administración del ejercicio de esa atribución. Los titulares de los órganos jurisdiccionales podrán proponer a la Dirección General de Tecnologías de la Información la remoción del Coordinador Técnico Administrativo que le esté asignado. La propuesta de remoción del Coordinador Técnico Administrativo que formule el titular del órgano jurisdiccional deberá estar debidamente fundada y motivada. Artículo 4. Las suplencias por ausencia de los Coordinadores Técnicos Administrativos serán cubiertas por el servidor público que determina el manual de organización de la Dirección General de Tecnologías de la Información. Artículo 5. Para ser Coordinador Técnico Administrativo se requiere: I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en Ingeniería, Actuaría, Administración, Archivonomía, Biblioteconomía, Contabilidad, Finanzas, Matemáticas, Tecnologías de la Información, y Sistemas Computacionales; II. Acreditar experiencia profesional mínima de un año en actividades relacionadas con las funciones del puesto de Coordinador Técnico Administrativo; III. Acreditar los exámenes de conocimientos y psicométricos que determine la Comisión de Administración; IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; y V. No estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo 6. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de aplicar los exámenes de conocimientos y psicométricos a los candidatos a ocupar una plaza de Coordinador Técnico Administrativo que sean propuestos por el Titular de Dirección General de Tecnologías de la Información. Los exámenes serán los que determine la Comisión de Administración a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, la cual elaborará el proyecto de examen de conocimientos en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información. Artículo 7. Cada órgano jurisdiccional contará con un Coordinador Técnico Administrativo quien, de conformidad con las funciones que se establezcan en el manual específico: I. Brindará apoyo al órgano jurisdiccional en la operación, mantenimiento y supervisión de sistemas administrativos, financieros e informáticos, así como en la gestión de recursos humanos, materiales y servicios generales; y II. Servirá de enlace entre el propio órgano jurisdiccional al que está asignado y las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal en la gestión y desahogo de trámites administrativos, estadísticos e informáticos. Artículo 8. Es responsabilidad del Coordinador Técnico Administrativo ejercer sus funciones conforme a la normatividad, procedimientos, manuales, lineamientos, directrices e instrucciones, generales y particulares y demás disposiciones aplicables que determinen el Pleno, las Comisiones, la Dirección General de Tecnologías de la Información, las áreas administrativas normativas, y el Titular del Órgano Jurisdiccional al cual esté adscrito. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General. CUARTO. La Oficialía Mayor llevará a cabo, por conducto de las unidades administrativas competentes, las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo General dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo. Los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán llevar a cabo las acciones correspondientes, en su ámbito de competencia, para la asignación de espacio físico al Coordinador Técnico Administrativo. EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula al coordinador técnico administrativo en órganos jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de agosto de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera; así como que su reforma y adición fue aprobada en sesión ordinaria de dieciséis de octubre del mismo año, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera; en contra del voto del señor Consejero Juan Carlos Cruz Razo.- México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica. |
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